AEROPUERTO

Legalización Helisuperficie Plocan

El objeto del documento es definir y valorar las actuaciones necesarias para la autorización del helipuerto, según lo establecido por la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

El helipuerto se utilizará para emergencias por lo que deberá ser capaz de acomodar los equipos del Gobierno de Canarias destinados a éste fin. Por tanto, el helicóptero de diseño del helipuerto será el Augusta Bell AB412, aeronave destinada a fines de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según el artículo 1.3 del R.D. 562/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operaciones de aeródromos de uso público y se regula la certificación de aeródromos de competencia del estado, se define como aeródromo de uso público al aeródromo civil que ofrezca servicios a cualquier usuario sin discriminación y figure como tal en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de información Aeronáutica.

Para la tramitación y autorización del helipuerto de PLOCAN se seguirán las instrucciones marcadas por el documento “Guía para la Autorización de Helipuertos de uso restringido que no han sido transferidos a las CC.AA. de AESA”.

El procedimiento para la solicitud de autorizaciones para este tipo de infraestructuras consta de cuatro fases:

-Consulta de compatibilidad del espacio aéreo.

-Evaluación medioambiental de la instalación.

-Documentación administrativa y estudio técnico del helipuerto.

-Inspección de la infraestructura.

Contratante:
Año: 2016
Localidad: Las Palmas de Gran Canaria