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Zonificación servidumbre acústica PTEOITS

El estudio tiene por objeto la elaboración de la zonificación acústica, así como la delimitación de la servidumbre acústica del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur para elaborar el Estudio de ruidos del PTOITS

Como dato de partida, en el artículo 9 del Real Decreto 1367/2007 quedó patente que la servidumbre acústica se delimitará en los mapas de ruido, por lo que el dato básico para su delimitación será el mapa de ruido del PTEOITS.

Respecto al mismo, se debe apuntar que el órgano promotor, Metrotenerife, ha elaborado, dentro de los trabajos de los Proyectos Básicos del Tren del Sur, los Mapas de ruido de los citados proyectos. Teniendo en cuenta que el trazado de la alternativa seleccionada en el PTEOITS se ajusta al trazado de los Proyectos Básicos del Tren del Sur, de la misma forma que la frecuencia de los pasos de los trenes, así como de las infraestructuras asociadas (localización de los intercambiadores y de talleres y cocheras), se dio por válido el Mapa de Ruidos de los Proyectos Básicos para el estudio.

Además de los Mapas de Ruido de la plataforma, los Proyectos Básicos del Tren del Sur también incluyen, como dato de partida básico, los estudios de ruido de los intercambiadores en superficie (Candelaria y San Isidro) y de Talleres y Cocheras, esta última infraestructura localizada en el municipio de Fasnia.

El requerimiento de la Viceconsejería de Política Territorial en materia de ruido solicitaba:

  • De forma explícita, la delimitación de la correspondiente zonificación acústica de la superficie de actuación.
  • Las determinaciones necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas.

La base para la elaboración de la Zonificación Acústica son los Usos Globales de los Planes Generales de Ordenación vigentes de los municipios por los que discurre el PTEOITS.

Los usos globales de los diferentes municipios por los que discurre son: residencial, industrial y almacenamiento, terciario, comunitario, ambiental, agropecuario- primario, infraestructuras del transporte, infraestructuras (residuos, teleco, energía, hidráulicas) y turístico.

Además, se deben tener en cuenta la existencia de los Espacios Naturales Protegidos por los que discurre el trazado como pueden ser la Reserva Natural Especial Malpaís de Güimar, el Sitio de Interés Científico Tabaibal del Porís o el Monumento Natural Montaña Pelada entre otros.

Estos Usos Globales, además de los Espacios Naturales Protegidos, deben convertirse en Áreas Acústicas, en aplicación del real decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, que tienen asociados unos objetivos de calidad acústica (OCAs).

Sobre las zonas potencialmente conflictivas (áreas urbanizables donde se superan los objetivos de calidad acústica del área acústica predeterminada) serán los promotores y/o constructores de las edificaciones quienes deberán dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica, en este caso en el interior de la edificación, pues como se expuso en el artículo 7.3 del Real Decreto 1367, dentro de las servidumbre acústicas pueden superarse los objetivos de calidad acústica de una determinada área acústica, aunque siempre que se garanticen los objetivos de calidad acústica en el interior.

Por lo tanto, las áreas urbanizables residenciales que han sido delimitadas en la tabla de zonas potencialmente conflictivas, podrán conservar el mismo uso y, por tanto, desarrollar la edificación siempre que se garanticen los niveles de inmisión máximos admisibles en su interior.

Además del RD 1367, el Código Técnico de la Edificación incluye medidas en este sentido, por lo que será el Promotor de la obra el que deba aplicarlas, verificando la dirección de obra su cumplimiento.

El estudio realizado por TRAZAS Ingeniería subsana el requerimiento solicitado por la Viceconsejería de Ordenación del Territorio respecto al Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras del Tren del Sur en materia de ruido, incluyendo:

  • La Zonificación acústica del PTEOITS
  • La delimitación de la servidumbre acústica del PTEOITS
  • Las medidas correctoras (Planes de Acción) sobre las zonas urbanizadas residenciales, docentes o sanitarias existentes.

En caso de que en los proyectos básicos o constructivos se lleven a cabo modificaciones sobre el trazado, el Estudio de Ruido que incluya el Estudio de Impacto Ambiental deberá tener en cuenta estas posibles modificaciones de cara a potenciales afecciones sobre áreas urbanas o urbanizables que en el PTEOITS no lo están afectadas.

Contratante: MTSA
Año: 2016
Localidad: Tenerife